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Casiano Gonzalez Veina, Teniente Gobernador Constitucional del Estado libre de Zacatecas, en ejercicio del poder ejecutivo, a sus habitantes, sabed: Que usande de la facultad concedida al gobierno del Estado en el art. 106 atribucion 16.a de la Casiano Gonzalez Veina, Teniente Gobernador Constitucional del Estado libre de Zacatecas, en ejercicio del poder ejecutivo, a sus habitantes, sabed: Que usande de la facultad concedida al gobierno del Estado en el art. 106 atribucion 16.a de la 1848-09-16
Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador Constitucional del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que los CC. diputados secretarios del honorable congreso del mismo, me han comunicado el decreto que sigue. Secretaria del honorable congreso del Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador Constitucional del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que los CC. diputados secretarios del honorable congreso del mismo, me han comunicado el decreto que sigue. Secretaria del honorable congreso del 1848-09-11
El Comandante General del Esatdo libre y soberano de las Tamaulipas. A Sus Subordinados. Companeros: La hora de la fatiga vuelve a sonar para nosotros: la oiremos decidios, y nuestra repuesta es bien sencillar gloria o muerte: todavia hay buenos soldados El Comandante General del Esatdo libre y soberano de las Tamaulipas. A Sus Subordinados. Companeros: La hora de la fatiga vuelve a sonar para nosotros: la oiremos decidios, y nuestra repuesta es bien sencillar gloria o muerte: todavia hay buenos soldados 1848-09-11
Ministerio de Relaciones Interiores y Esteriores. El Exmo.Sr. presidente de la Republica, me ha dirigido el decreto que sigue: Jose Joaquin de Herrera, general de division y presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos a todos los habitantes Ministerio de Relaciones Interiores y Esteriores. El Exmo.Sr. presidente de la Republica, me ha dirigido el decreto que sigue: Jose Joaquin de Herrera, general de division y presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos a todos los habitantes 1848-08-19
Gobierno del Estado de Nuevo-Leon. Circular num. 20. Aunque en la prevencion 5.a de la circular num. 18 se determina el modo de atender por ahora a la seguridad de los caminos, el Gobeirno queriendo que estos esten mas vigilados entre tanto la Honorable Gobierno del Estado de Nuevo-Leon. Circular num. 20. Aunque en la prevencion 5.a de la circular num. 18 se determina el modo de atender por ahora a la seguridad de los caminos, el Gobeirno queriendo que estos esten mas vigilados entre tanto la Honorable 1848-08-18
Gobierno del Estado de Nuevo-Leon. Circular num. 19. Habiendo quedado pendiente el reglamento sobre la forma de procedimientos de los jurados que establece la ley organica de la Guardia Nacional para conocer de las cuestiones que al formarse esta se Gobierno del Estado de Nuevo-Leon. Circular num. 19. Habiendo quedado pendiente el reglamento sobre la forma de procedimientos de los jurados que establece la ley organica de la Guardia Nacional para conocer de las cuestiones que al formarse esta se 1848-08-10
Gobierno del Estado de Nuevo-Leon. Circular num 18. En virtud del art. 3 de la ley organica de la guardia nacional de 15 de Julio del ano proximo pasado, deben establecerse fuerzas especiales para la seguridad de las poblaciones y caminos y la custodia de Gobierno del Estado de Nuevo-Leon. Circular num 18. En virtud del art. 3 de la ley organica de la guardia nacional de 15 de Julio del ano proximo pasado, deben establecerse fuerzas especiales para la seguridad de las poblaciones y caminos y la custodia de 1848-08-09
Alcance al num 12. del Organo Oficial. Domingo 25 de Junio de 1848. Factur.1 de la Artilleria y municiones entregadas por el Teniente J. Mc. Nutt del Departamento del parque en el Ejercito de los EE. UU. a Jose Maria Paras Gobernador del Estado de Nuevo Alcance al num 12. del Organo Oficial. Domingo 25 de Junio de 1848. Factur.1 de la Artilleria y municiones entregadas por el Teniente J. Mc. Nutt del Departamento del parque en el Ejercito de los EE. UU. a Jose Maria Paras Gobernador del Estado de Nuevo 1848-06-28
Alcance al num 12. del Organo Oficial. Domingo 25 de Junio de 1848. Factur.1 de la Artilleria y municiones entregadas por el Teniente J. Mc. Nutt del Departamento del parque en el Ejercito de los EE. UU. a Jose Maria Paras Gobernador del Estado de Nuevo Alcance al num 12. del Organo Oficial. Domingo 25 de Junio de 1848. Factur.1 de la Artilleria y municiones entregadas por el Teniente J. Mc. Nutt del Departamento del parque en el Ejercito de los EE. UU. a Jose Maria Paras Gobernador del Estado de Nuevo 1848-06-28
Alcance al num 12. del Organo Oficial. Domingo 25 de Junio de 1848. Factur.1 de la Artilleria y municiones entregadas por el Teniente J. Mc. Nutt del Departamento del parque en el Ejercito de los EE. UU. a Jose Maria Paras Gobernador del Estado de Nuevo Alcance al num 12. del Organo Oficial. Domingo 25 de Junio de 1848. Factur.1 de la Artilleria y municiones entregadas por el Teniente J. Mc. Nutt del Departamento del parque en el Ejercito de los EE. UU. a Jose Maria Paras Gobernador del Estado de Nuevo 1848-06-28
Exposicion Que el Ayuntamiento constitucional de Monterey, Dirije al Supremo Gobno. de la Union. Exmo. Senor Gobernador. El Ayuntamiento constitucional de esta Ciudad, celoso de la conservacion del orden y tranquilidad de sus comitentes, tiene el honor de Exposicion Que el Ayuntamiento constitucional de Monterey, Dirije al Supremo Gobno. de la Union. Exmo. Senor Gobernador. El Ayuntamiento constitucional de esta Ciudad, celoso de la conservacion del orden y tranquilidad de sus comitentes, tiene el honor de 1848-06-23
Gobierno del Estado de Nueva Leon. Jose Maria Paras, Gobernador del Estado de Nuevo Leon a todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue. Num. 9--El Honorable Congreso de este Estado ha decretado lo Gobierno del Estado de Nueva Leon. Jose Maria Paras, Gobernador del Estado de Nuevo Leon a todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue. Num. 9--El Honorable Congreso de este Estado ha decretado lo 1848-05-20
Gobierno del Estado de Nueva Leon. Jose Maria Paras, Gobernador del Estado de Nuevo Leon a todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue. Num. 8--El honorable Congreso de este Estado en sesiones Gobierno del Estado de Nueva Leon. Jose Maria Paras, Gobernador del Estado de Nuevo Leon a todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue. Num. 8--El honorable Congreso de este Estado en sesiones 1848-05-19
Gobernador del Estado de Nuevo Leon. Jose Maria Paras, Gobernador del Estado de Nuevo Leon a todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue. Num. 6--El Honorable congreso en sesion de hoy ha decretado lo Gobernador del Estado de Nuevo Leon. Jose Maria Paras, Gobernador del Estado de Nuevo Leon a todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue. Num. 6--El Honorable congreso en sesion de hoy ha decretado lo 1848-05-08
Gobernador del Estado de Nuevo Leon. Jose Maria Paras, Gobernador del Estado de Nuevo Leon a todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue. Num. 5.--Se ha propuesto al Congreso un proyecto de ley del Gobernador del Estado de Nuevo Leon. Jose Maria Paras, Gobernador del Estado de Nuevo Leon a todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue. Num. 5.--Se ha propuesto al Congreso un proyecto de ley del 1848-05-08
Gobernador del Estado de Nuevo Leon. Jose Maria Paras, Gobernador del Estado de Nuevo Leon a todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue. Num. 4--El Honorable Congreso en sesion de hoy ha decretado lo Gobernador del Estado de Nuevo Leon. Jose Maria Paras, Gobernador del Estado de Nuevo Leon a todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue. Num. 4--El Honorable Congreso en sesion de hoy ha decretado lo 1848-05-07
El Ciudadano Juan Maria Florez y Teran, Gobernador del Distrito federal, a sus habitantes, hace saber: Que por el ministerio de Hacienda con fecha 27 del actual, se me ha comunicado el decreto siguiente. El Exmo. Sr. presidente provisional de la Republica El Ciudadano Juan Maria Florez y Teran, Gobernador del Distrito federal, a sus habitantes, hace saber: Que por el ministerio de Hacienda con fecha 27 del actual, se me ha comunicado el decreto siguiente. El Exmo. Sr. presidente provisional de la Republica 1848-04-30
Gobierno del Estado Libre de las Tamaulipas. El  Gobernador de Estado libre de las Tamaulipas a todos sus habitantes, sabed: Que el Congreso del mismo Estado ha decretado lo que sigue. Numero 23. Art 1o Luego que es firmado por todos los diputados un Gobierno del Estado Libre de las Tamaulipas. El Gobernador de Estado libre de las Tamaulipas a todos sus habitantes, sabed: Que el Congreso del mismo Estado ha decretado lo que sigue. Numero 23. Art 1o Luego que es firmado por todos los diputados un 1848-04-26
Gobierno del Distrito Federal. Circular. Ministerio de Justicia y Negocios Ecleliasticos. Dede que estuvo proxima la ocupacion de la capital  de la Republica por las fuerzas enemigas, al Suprema Corte de Justicia examino detenidamente el punto importante Gobierno del Distrito Federal. Circular. Ministerio de Justicia y Negocios Ecleliasticos. Dede que estuvo proxima la ocupacion de la capital de la Republica por las fuerzas enemigas, al Suprema Corte de Justicia examino detenidamente el punto importante 1848-04-07
Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiasticos. Desde que estuvo proxima la ocupacion de la capital de la Republica por las duerzas enigmas Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiasticos. Desde que estuvo proxima la ocupacion de la capital de la Republica por las duerzas enigmas 1848-04-07