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Manuel Maria Lombardini, General de Brigada del Ejercito Mexicano y en Gefe del de Oriente. El Exmo. Sr. Ministro de la Guerra y Marina con fecha 10 del corriente, me ha dirigido el decreto que sigue. Habiendose prohibido por orden de 8 de Junio ultimo Manuel Maria Lombardini, General de Brigada del Ejercito Mexicano y en Gefe del de Oriente. El Exmo. Sr. Ministro de la Guerra y Marina con fecha 10 del corriente, me ha dirigido el decreto que sigue. Habiendose prohibido por orden de 8 de Junio ultimo 1847-07-11
Manuel Maria Lombardini, General de Brigada del Ejercito Mexicano y en Gefe del de Oriente. El Exmo. Sr. ministro de la Guerra, con fecha 1 del corriente, me ha dirigido el decreto siguiente. El Exmo. Sr. Presidente interino, se ha servido dirigirme el Manuel Maria Lombardini, General de Brigada del Ejercito Mexicano y en Gefe del de Oriente. El Exmo. Sr. ministro de la Guerra, con fecha 1 del corriente, me ha dirigido el decreto siguiente. El Exmo. Sr. Presidente interino, se ha servido dirigirme el 1847-07-10
Manuel Maria Lombardini, General de Brigada del Ejercito Mexicano y en Gefe del de Oriente. El Exmo. Sr. ministro de hacienda, con fecha 3 del actual, me ha dirigido el decreto que sigue. El Exmo. Sr. Presidente interino, se ha servido dirigirme el Manuel Maria Lombardini, General de Brigada del Ejercito Mexicano y en Gefe del de Oriente. El Exmo. Sr. ministro de hacienda, con fecha 3 del actual, me ha dirigido el decreto que sigue. El Exmo. Sr. Presidente interino, se ha servido dirigirme el 1847-07-03
Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador Constitucional del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de guerra y marina.--Seccion central.--Mesa 4.--Exmo. Sr Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador Constitucional del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de guerra y marina.--Seccion central.--Mesa 4.--Exmo. Sr 1847-07-02
Ministerio de Guerra y Marina. Seccion 5a. El Exmo. Sr. Presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "Antonio Lopez de Santa-Anna, general de division, benemerito de la patria, y Presidente interino de la Republica mexicana, a los Ministerio de Guerra y Marina. Seccion 5a. El Exmo. Sr. Presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "Antonio Lopez de Santa-Anna, general de division, benemerito de la patria, y Presidente interino de la Republica mexicana, a los 1847-07-01
Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador Constitucional del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de hacienda se me ha comunicado el decreto que sigue. Ministerio de Hacienda.--Seccion.--Exmo. Sr.--El Exmo. Sr. Presidente Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador Constitucional del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de hacienda se me ha comunicado el decreto que sigue. Ministerio de Hacienda.--Seccion.--Exmo. Sr.--El Exmo. Sr. Presidente 1847-06-30
Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador Constitucional del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de la guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de guerra y marina.--Seccion de operaciones.--Exmo. Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador Constitucional del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de la guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de guerra y marina.--Seccion de operaciones.--Exmo. 1847-06-30
Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de guerra y marina.--Seccion de operaciones.--Exmo. Sr.--El Exmo. Sr. Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de guerra y marina.--Seccion de operaciones.--Exmo. Sr.--El Exmo. Sr. 1847-06-30
Manuel Maria Lombardini, General de Brigada del Ejercito Mexicano y en Gefe del de Oriente. El Exmo. Sr. Ministro de la Guerra y Marina con fecha 23 del corriente, me ha dirigido el decreto que sigue. El Exmo. Sr. Presidente interino, se ha servido Manuel Maria Lombardini, General de Brigada del Ejercito Mexicano y en Gefe del de Oriente. El Exmo. Sr. Ministro de la Guerra y Marina con fecha 23 del corriente, me ha dirigido el decreto que sigue. El Exmo. Sr. Presidente interino, se ha servido 1847-06-30
Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de guerra y marina.--Seccion de operaciones.--Exmo Sr.--El Exmo. Sr. Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de guerra y marina.--Seccion de operaciones.--Exmo Sr.--El Exmo. Sr. 1847-06-24
Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Minsterio de Guerra y Marina.--Seccion 4.--Exmo. Sr.--El Exmo. Sr. presidente Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Minsterio de Guerra y Marina.--Seccion 4.--Exmo. Sr.--El Exmo. Sr. presidente 1847-06-24
El C. Joaquin Angulo, Gobernador interino del Estado libre y soberano de Jalisco, a todos sus habitantes, sabed: que Por el minsterio de guerra y marina, se me han comunicado los decretos siguientes. Escmo. Sr.--El Escmo. Sr. presidente interino se ha El C. Joaquin Angulo, Gobernador interino del Estado libre y soberano de Jalisco, a todos sus habitantes, sabed: que Por el minsterio de guerra y marina, se me han comunicado los decretos siguientes. Escmo. Sr.--El Escmo. Sr. presidente interino se ha 1847-06-21
Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el Ministerio de justicia y negocios eclesiasticos, se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de Justicia y negocios eclesiasticos.--Exmo Sr.--El Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: Que por el Ministerio de justicia y negocios eclesiasticos, se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de Justicia y negocios eclesiasticos.--Exmo Sr.--El 1847-06-19
Ministerio de Hacienda. Seccion. El Exmo. Sr. Presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "Antonio Lopez de Santa-Anna, general de division, benemerito de la patria y Presidente interino de los Estados-Unidos mexicanos, a los Ministerio de Hacienda. Seccion. El Exmo. Sr. Presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "Antonio Lopez de Santa-Anna, general de division, benemerito de la patria y Presidente interino de los Estados-Unidos mexicanos, a los 1847-06-16
Gobierno Supremo del Estado de Nuevo Leon. Circular. A si los pueblos, como los caminos del Estado se hallan a la vez plagados de ladrones que reuniendose en curdrillas atacan en las poblaciones el hogar de los ciudadanos pacificos y laboriosos, y fuera Gobierno Supremo del Estado de Nuevo Leon. Circular. A si los pueblos, como los caminos del Estado se hallan a la vez plagados de ladrones que reuniendose en curdrillas atacan en las poblaciones el hogar de los ciudadanos pacificos y laboriosos, y fuera 1847-06-14
Gobierno Supremo del Estado de Nuevo Leon. Circular. Los alcaldes primeros de los pueblos daran cuenta cada mes de las multas que en el anterior se hubieren impuesto, y aplicado por las autoridades respectivas al fondo publico, de su pueblo, y en el mismo Gobierno Supremo del Estado de Nuevo Leon. Circular. Los alcaldes primeros de los pueblos daran cuenta cada mes de las multas que en el anterior se hubieren impuesto, y aplicado por las autoridades respectivas al fondo publico, de su pueblo, y en el mismo 1847-06-12
Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador constitucional del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: que por el ministerio de guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de guerra y marina.--Seccion Central.--Mesa 3.--Exmo. Sr Manuel Gonzalez Cosio, Gobernador constitucional del Estado libre de Zacatecas, a sus habitantes, sabed: que por el ministerio de guerra y marina se me ha comunicado el decreto siguiente. Ministerio de guerra y marina.--Seccion Central.--Mesa 3.--Exmo. Sr 1847-06-12
El Gobernador del Estado, a Sus Habitantes, Sabed: Considerando: que en las presentes circunstancias hay una necesidad urgente de arbitrar recursos prontos para el importante objeto de la guerra con que la Republica resiste a la invasion que han hecho los El Gobernador del Estado, a Sus Habitantes, Sabed: Considerando: que en las presentes circunstancias hay una necesidad urgente de arbitrar recursos prontos para el importante objeto de la guerra con que la Republica resiste a la invasion que han hecho los 1847-06-11
Teofilo Romero, General en Gefe de la Division de Occidente, a los Habitantes del Estado de Sinaloa, Sabed: Que estando reconocido en mi caracter oficial por las supremas autoridades del Estado, como la primera autoridad militar de todas las fuerzas que Teofilo Romero, General en Gefe de la Division de Occidente, a los Habitantes del Estado de Sinaloa, Sabed: Que estando reconocido en mi caracter oficial por las supremas autoridades del Estado, como la primera autoridad militar de todas las fuerzas que 1847-06-11
Gobierno Supremo del Estado de Nuevo Leon. Circular. Los licores embriagantes son perjudiciales a la civilizacion, a la moral publica y privida, y a la salud de las personas; por esto se prohibe su espendio en todos los pueblos del Estado, pudeiendo solo Gobierno Supremo del Estado de Nuevo Leon. Circular. Los licores embriagantes son perjudiciales a la civilizacion, a la moral publica y privida, y a la salud de las personas; por esto se prohibe su espendio en todos los pueblos del Estado, pudeiendo solo 1847-06-10